CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, naturaleza, régimen jurídico, nacionalidad, domicilio y ámbito territorial de actuación.
1. La “fundación ASTI TALENT AND TECHNOLOGY FOUNDATION” (en adelante, la “Fundación”) es una organización privada sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 2 de estos estatutos. La Fundación se regirá por la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León y demás disposiciones legales y aplicables, y tendrá plena personalidad jurídica propia así como plena capacidad de obrar, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. La Fundación tendrá nacionalidad española y su sede o domicilio en Madrigalejo del Monte, Burgos, Autovía A1, Km 213,5, pudiéndose establecer por acuerdo del Patronato oficinas o delegaciones en otros lugares de España o del extranjero.
3. La Fundación desarrollará principalmente su actividad en Castilla y León, sin perjuicio de la posible extensión futura de su ámbito de actuación a otros territorios a decisión del Patronato, tanto dentro de España como en aquellos estados en los que ASTI Technologies Group, S.L.U., o cualquiera de sus sociedades participadas se encuentre presente, o tenga previsto establecer. Al efecto, la Fundación, previo acuerdo de su Patronato, podrá constituir fundaciones en España o en otros países con arreglo a las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 2. Objeto y fines
1. La Fundación tiene genéricamente por objeto la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que coadyuven a los siguientes fines fundacionales: la estimulación tecnológica, las actividades de investigación y el desarrollo, las vocaciones científicas y tecnológicas, el emprendimiento, la acción social, el voluntariado y la tecnología en cualquiera de sus manifestaciones.
2. En desarrollo de este objeto, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades de interés general:
Favorecer el desarrollo en la identificación, estimulación y desarrollo del talento en todas las etapas educativas y formativas, sirviendo de apoyo a los jóvenes en su desarrollo profesional y personal.
Fomentar las vocaciones STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) poniendo un foco especial en el desarrollo del talento STEM asociado a la robótica móvil en todas las etapas educativas.
Inspirar, educar y empoderar a la próxima generación de mujeres líderes en ciencia y tecnología a lo largo de toda su trayectoria profesional con programas de mentoring como STEM Talent Girl.
Fomentar la formación profesional dual y la mejora de la empleabilidad.
Colaborar con las universidades en programas formativos.
Promover la investigación y el fomento de cuantos medios contribuyan a mejorar la formación laboral, profesional y empresarial para el desarrollo de la cuarta revolución industrial, así como a promover el emprendimiento y las nuevas vocaciones empresariales.
Favorecer la innovación educativa en la formación de formadores (incluidos los profesores de todas las etapas educativas).
Promover la investigación y el fomento de las nuevas tecnologías y su aplicación al mundo de la industria y la educación.
Fomentar la investigación, la formación y la educación con vistas al desarrollo del talento 4.0 y las competencias digitales que demanda la transformación digital y la industria 4.0.
Desarrollar programas de formación en competencias “soft” como el liderazgo, la gestión emocional, la comunicación y el mindfulness.
Colaborar con instituciones públicas y privadas en la creación de ecosistemas que favorezcan la innovación, el desarrollo del talento, la tecnología y la educación de vanguardia.
Promover el voluntariado corporativo dentro y fuera del grupo de sociedades denominado ASTI Technologies Group ofreciendo a todos los participantes los medios necesarios para que sus actividades de voluntariado sean útiles y de gran impacto en la sociedad.
Favorecer la investigación y la innovación, tanto en su fase especulativa como en la de la técnica aplicada, de las tecnologías disruptivas y emergentes que posibilitan la transformación digital.
La cooperación y colaboración con cualesquiera personal, organizaciones, e instituciones que destaquen por su contribución al desarrollo de los fines propios de la Fundación.
La edición y divulgación de toda de publicaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto fundacional.
La concesión de becas, bolsas de estudio y cualquier otra ayuda económica similar para la promoción de estudios, programas y actividades relacionados con el objeto fundacional, esencialmente a favor de personal, organizaciones e instituciones con insuficiencia de medios económicos pero con altas capacidades o alto rendimiento.
La concesión de premios a las personas, organizaciones e instituciones que hayan destacado en el mundo del talento, la educación, el emprendimiento y la tecnología.
La organización de cursos, conferencias, congresos y otros actos similares sobre tema relacionados con el objeto fundacional.
Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal.
Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.
Y, de modo genérico, cualesquiera otros medios que permitan a la Fundación el mejor cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta que el Patronato, atendidas las circunstancias de cada momento histórico, tiempo y lugar, podrá desarrollar, con plena libertad de elección dentro de los fines e intereses de la Fundación, las actividades mencionadas o aquellas otras que, directa o indirectamente, se relacionen con la misión y los valores de la Fundación.
2. La anterior enunciación de las actividades de la Fundación, además de no tener carácter limitativo, no entraña obligatoriedad de atender a todas ni orden de prelación entre ellas.
3. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
4. El desarrollo de los fines de la Fundación podrá realizarse de los modos siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
Directamente por la Fundación, en instalaciones propias o ajenas, siguiente programas de actuación que deberá aprobar el Patronato.
Creando o cooperando en la creación de otras entidades de cualquier naturaleza, siempre que atiendan a cumplimiento del fin fundacional y de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.
Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas jurídicas o físicas que puedan servir a los fines perseguidos.
Artículo 3. Duración.
1. La Fundación tiene vocación de permanencia y se instituye con duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultasen de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en los artículos 32 y 33 de estos estatutos.
Artículo 4. Régimen normativo e interpretación.
1. La Fundación se regirá por estos estatutos, por las resoluciones que adopte su Patronato y, en todo caso, por las disposiciones legales aplicables.
2. La interpretación de las resoluciones que sean adoptadas para su desarrollo y de estos estatutos se realizará por el Patronato, en la forma que considere más adecuada al espíritu fundacional y al cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 5. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
1. La Fundación deberá destinar, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato. El Patronato, respetando los límites que establezca la legislación aplicable en cada momento, determinará de forma concreta el citado porcentaje.
Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de la constitución, bien en un momento posterior, no serán computables a estos efectos.
2. Esta obligación deberá cumplirse en un plazo no superior a los tres ejercicios siguientes al de su percepción.
3. Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.
4. podrán ser beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, sin discriminación alguna.
5. siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personal que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los fines fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad, objetividad y no discriminación, y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.
6. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.
7. La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO II. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6. Fundadora y Presidencia de Honor.
1. ASTI Technologies Group, S.L.U., es la fundadora de la Fundación.
2. Don Ángel – María Pascual Saldaña y doña Colette-Elisabeth Boé Sarraud ocupan con carácter vitalicio la Presidencia de Honor de la Fundación. No formarán parte del Patronato, pero podrán asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.
SECCIÓN PRIMERA: EL PATRONATO
Artículo 7. Naturaleza
1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación y ejecutará las funciones que les correspondan con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos.
2. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedaran exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todos lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
3. Los patronos ejercitaran sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
4. Para auxiliar al Patronato en su gestión como órgano de gobierno de la Fundación, podrán constituirse en su seno una Comisión de Auditoria y de Patrimonio, y un Consejo Asesor cuya composición y funciones se determinan en estos Estatutos.
Artículo 8. Competencia.
1. La competencia del Patronato se extiende a todos los actos y negocios jurídicos concernientes a la representación y disposición de todos los bienes que integran su patrimonio, rentas y productos; al ejercicio de todos sus derechos y acciones; a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales que ocurrieran y, en especial, al cumplimiento del fin fundacional, siempre sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente atribuye al Protectorado.
2. Corresponde al Patronato, con carácter exclusivo:
Cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran al patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos ante el Estado Español, Estados Extranjeros, Comunidades Autónomas, Organismos Públicos, Tribunales y cualesquiera Entidades de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, así como personas físicas; iniciar y seguir por todos sus trámites, instancias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios interesen activa o pasivamente a la Fundación de conformidad con lo que disponga la legislación vigente.
Comprar, vender y en cualquier forma disponer de bienes muebles e inmuebles; constituir, modificar y cancelar derechos reales y personales, todo ello con sujeción al sistema de comunicaciones, autorizaciones e inscripción registral pertinentes en cada caso con arreglo al art. 19 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León; realizar todo tipo de operaciones bancarias y de crédito; constituir, modificar y cancelar depósitos; aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones con sujeción a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 50/2002; ejercer directamente o por representante los derechos de carácter político y económico; realizar cobros, efectuar pagos, celebrar todo tipo de contratos y negocios jurídicos; otorgar y revocar poderes de toda índole.
Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, interpretándola y desarrollándola, si fuera menester.
Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para mejor cumplir la voluntad del fundador, con arreglo en todo caso a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 50/2002.
Ejercer y remitir al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación para el ejercicio siguiente, con el contenido legalmente establecido, pudiendo introducir en la propuesta que se someta a su aprobación las modificaciones que estime convenientes. Asimismo, velar por su cumplimiento.
Aprobar y remitir al Protectorado, antes de comenzar cada ejercicio, el Presupuesto de Gastos e Ingresos, así como los cambios previstos en relación con los bienes de la Fundación. Asimismo, velar por su cumplimiento.
Aprobar las cuentas anuales de la Fundación y la aplicación del resultado, pudiendo introducir en la propuesta que se someta a su aprobación las modificaciones que estime procedentes.
Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
Autorizar la modificación de inversiones del capital fundacional.
Establecer las Comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo de los fines fundacionales, determinado su composición y funciones.
La elaboración y aprobación de la documentación presupuestaria, financiera y contable exigida por la legislación vigente y su presentación al Protectorado dentro de los plazos reglamentarios.
Resolver acerca de lo previsto en los artículos relativos al nombramiento, cese y suspensión de patronos, a la Presidencia de Honor y los amigos y embajadores de la Fundación.
El nombramiento, separación y retribución del personal directivo, técnico y administrativo y subalterno de la Fundación, la determinación de sus derechos, responsabilidades y obligaciones y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
La fijación y adjudicación de las prestaciones fundacionales y la selección de los concretos beneficiarios.
Acordar la extinción de la Fundación en los casos y de la forma prevista en estos estatutos y proceder, bajo el control del Protectorado, a su liquidación.
Proponer la fusión con otra fundación cuando resulte conveniente en interés de ella.
El Patronato podrá asimismo nombrar Delegados y Asesores con las funciones y cometidos que les encomiende, con las limitaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.
La constitución y designación de uno o más comités especiales o asesores, con la composición facultades que juzgue convenientes.
3. En el ámbito operativo y de gestión, corresponde al Patronato las siguientes funciones:
a. Establecer normas de funcionamiento interno del propio Patronato en lo no previsto en estos estatutos.
b. Fijar los criterios para la inversión de los recursos patrimoniales y emitir el informe anual, reglamentariamente requerido, acerca del cumplimiento del Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.
c. Otorgar poderes generales o singulares al Presidente del Patronato o a la persona o personas que considere convenientes.
d. Nombrar al auditor de cuentas externo.
4. La anterior determinación de competencias del Patronato es meramente enunciativa y no limitativa, ya que corresponden al Patronato todas las facultades que tenga estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera la consecución de los fines fundacionales, sin otras excepciones que las establecidas en la Ley y, en su caso, en estos estatutos.
Artículo 9. Composición.
1. El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, siendo determinado el número exacto que habrá de patronos por el Presidente del Patronato.
2. El Patronato de la Fundación está compuesto por Patronos Vitalicios y por Patronos Electivos. El carácter vitalicio o electivo de cada patrono será definido en el momento de su nombramiento.
3. El Fundador nombrará el primer Patronato que gobierne la Fundación, incluyendo tanto a los Patronos Vitalicios como a los primeros Electivos y al primer Presidente del Patronato.
4. Los Patronos Vitalicios ejercerán su mandato por tiempo indefinido. Cualesquiera otras personas designadas para integrar el patronato tendrán la condición de Patronos Electivos y ejercerán su mandato por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos de igual duración. El mandato de los primeros Patronos Electivos podrá ser distinto entre ellos y tener una duración inferior a cinco años.
5. Podrán ser miembros del Patronos las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.
6. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen mediante acuerdo del órgano competente y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.
7. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente.
8. El primer Patronato empezará a ejercer sus funciones desde el momento mismo de la aceptación de los cargos por sus titulares.
Artículo 10. Nombramiento, cese y suspensión de patronos.
1. Tras los primeros nombramientos efectuados por el Fundador, los sucesivos miembros, vitalicios o electivos, del Patronato serán designados por su Presidente, siempre que tenga condición de patrono vitalicio, en cualquier reunión del Patronato y debiendo dejar constancia de ello en el acta de la reunión.
2. En el caso de que el Presidente del Patronato fuese patrono electivo, los sucesivos miembros del Patronato serán designados por acuerdo adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes de los patronos asistentes siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.
3. Producida una vacante, el Patronato se reunirá en el plazo máximo de 30 días para que se designe de la forma indicada en los apartados anteriores a la persona que ocupe la misma o para amortiza la plaza vacante.
4. Para iniciar el ejercicio de sus funciones, los patronos habrán de aceptar expresamente su nombramiento en alguna de las formas previstas en la legislación vigente. Dicha designación, una vez aceptada, se comunicará al Protectorado y se presentará a inscripción en el Registro de Fundaciones, al que se comunicaran igualmente los ceses, renuncias o suspensiones de patronos que pudieran producirse.
La aceptación del cargo por los patronos que sean personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.
4. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.
5. Los cargos en el Patronato serán de confianza y gratuitos. En consecuencia, sus titulares los desempeñaran gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento debidamente justificados que hubieren de efectuar para asistir a la reuniones del Patronato y de cuantos otros igualmente justificados se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre e interés de la Fundación, y siempre con las limitaciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
6. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
7. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002, y además, excepto en el caso de los patronos vitalicios, por el cumplimiento de la edad de 68 años:
Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.
Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
8. El Patronato previa audiencia del patrono afectado y mediante acuerdo adoptado, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de sus miembros, podrá acordar la suspensión o el cese de los patronos electivos siempre que sea en interés de la Fundación, dicho interés deberá justificase en dicho acuerdo y estar basado en criterios objetivos.
9. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Patronato y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo patrono.
Artículo 11. Convocatoria de reuniones.
El Patronato se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente, tantas veces como éste lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación y, al menos, dos veces al año dentro de los períodos hábiles para la aprobación de las cuentas anuales, del Presupuesto de Gastos e Ingresos y del Plan de Actuación. También deberá reunirse cuando lo solicite un tercio de sus miembros expresando en la solicitud los asuntos a tratar.
La convocatoria del Patronato se realizará por el Secretario de forma individual por escrito a cada uno de sus miembros y contendrá el orden del día así como el lugar, día y hora de celebración de la reunión. También podrá ser realizada por cualquier procedimiento informático, electrónico o telemático, que permita acreditar su recepción por los destinatarios. La reunión se convocará con, al menos, tres días de antelación a la fecha fijada para su celebración o, en caso de urgencia que apreciará el Presidente, pudiéndose reducir este plazo.
No será precisa la previa convocatoria del Patronato si, hallándose presentes o representados todos sus miembros, estos aceptan por unanimidad celebrar la reunión.
El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
Artículo 12. Celebración de las reuniones.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para acordar la modificación de los estatutos y la fusión o extinción de la Fundación se requerirá un quórum de asistencia y el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
Podrán asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto y previa convocatoria del Presidente, las personas que presten servicios en el seno de la Fundación o cualquier otra cuya presencia se considere oportuna.
De cada reunión se levantará por el Secretario el acta correspondiente, cuyo contenido, firma y aprobación se regirán por lo legalmente establecido. La Fundación llevará un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el patronato.
SECCIÓN SEGUNDA: ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 13. Cargos necesarios del Patronato.
Son cargos necesarios del Patronato los de Presidente y Secretario, pudiendo existir uno o más Vicepresidentes y un Vicesecretario.
Artículo 14. El Presidente
1. Corresponde al Presidente del Patronato las más alta representación de la Fundación, así como el ejercicio de las funciones que le reconoce la normativa sobre fundaciones, y en concreto las siguientes:
Convocar las reuniones del Patronato.
Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación, estando facultado para la celebración y otorgamiento, en nombre de ella, de toda clase de actos y contratos de administración y de dominio, así como para la elevación a instrumento público de los acuerdos del Patronato.
Ejecutar u ordenar ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar todos aquellos documentos, públicos o privados, necesarios a tal fin.
Velar por el cumplimiento de los estatutos y, en particular, por el respeto de sus reglas de buen gobierno, así como ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos del Patronato.
Presidir al Patronato de la Fundación, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste y de sus Comisiones, fijar el orden del día de las correspondientes reuniones, dirigir las deliberaciones y, en su caso, dirimir los empates con su voto de calidad.
Ostentar la representación institucional de la Fundación ante toda clase de personas, entidades, autoridades, Organismos y Administraciones Públicas.
Someter al Patronato las propuestas de modificación de los estatutos, las cuentas anuales, el Presupuesto de Gastos e Ingresos y la propuesta de aplicación del resultado, el Plan de Actuación y las demás propuestas contempladas en estos Estatutos, así como cualquier otra propuesta de acuerdo que considere conveniente para el mejor servicio a los fines de la Fundación.
Resolver sobre la inversión de los recursos patrimoniales de la Fundación, dentro de los límites legalmente establecidos y conforme a los criterios establecidos por el Patronato.
En general, dirige la Fundación, adoptando cuantas medidas estime pertinentes para que se puedan cumplir los fines que tiene asignado.
Los demás facultades que le estén atribuidas legalmente o por estos estatutos y, en general, todas las facultades inherentes al gobierno de la Fundación, sin otros límites que las competencias exclusivas o indelegables del Patronato.
2. El Presidente del Patronato podrá ocupar este cargo con carácter vitalicio cuando sea vitalicio o por el plazo en que se ostenta su condición de patrono electivo. El Fundador nombrará al primer Presidente del Patronato de la Fundación y los sucesivos Presidentes serán nombrados por el Presidente anterior en cualquier reunión del Patronato, debiendo dejar constancia de ello en el acta de la reunión, o bien en su testamento. Si un Presidente que sea patrono vitalicio renunciara a la Presidencia, podrá seguir manteniendo su condición de patrono con carácter vitalicio.
3. Si por cualquier situación sobrevenida, incluida la muerte sin haber designado un sucesor, el Presidente anterior no hubiese podido nombrar al siguiente Presidente del Patronato, el Patronato se reunirá en el plazo máximo de 30 días y designará un nuevo Presidente de su seno mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número del miembros del Patronato. Desde este nombramiento, tanto el presidente así elegido como los siguientes Presidentes serán siempre patronos electivos y serán siempre nombrados de esta forma por el Patronato.
Artículo 15. Los Vicepresidentes.
1. Podrán nombrarse uno o más Vicepresidentes (numerados ordinalmente).
2. Serán Vicepresidentes las personas que, en su caso, designe el Fundador o en su defecto el Patronato de entre sus miembros mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.
3. Corresponde a los Vicepresidentes, por su orden, o, en su defecto, al miembro del Patronato de más edad, realizar las funciones del Presidente en caso de estar vacante el cargo y en los de ausencia o enfermedad de su titular, así como cualesquiera otras que determine el Patronato. Si falleciere el Presidente sin haber designado un sucesor según lo previsto en el artículo anterior, y hasta que se cubra el cargo, el Vicepresidente que por orden corresponda asumirá la Presidencia del Patronato.
Artículo 16. El Secretario.
1. El secretario del Patronato asumirá la Secretaría General de la Fundación. Podrá tener o no la condición de Patrono, teniendo en este último caso voz pero no voto, y será designado por el propio Patronato mediante acurdo adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros de Patronato. En el caso de no ser patrono, ejercerá su cargo por un período de cinco años, pudiendo ser nombrado por períodos sucesivos de igual duración. Cesará al cumplir la edad de 68 años, si bien podrá continuar transitoriamente en el ejercicio del cargo hasta la celebración de la reunión del Patronato en que se proceda al nombramiento de quien le sustituya.
2. Corresponde al Secretario:
a. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato y de sus Comisiones, siguiendo las instrucciones del Presidente.
b. Levantar acta de las reuniones del Patronato, expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones de sus acuerdos, trasladarlos a quien corresponda, y velar por su cumplimiento.
c. Conservar la documentación de la Fundación y reflejar en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
d. Las demás funciones que sean inherentes a su cargo o se le atribuyan en estos estatutos. Asimismo, el Secretario está facultado para elevar a instrumento público los acuerdos del Patronato.
e. En los casos de ausencia, imposibilidad accidental para el ejercicio del cargo o vacancia transitoria de éste, ejercerá la secretaría del Patronato el patrono que en cada caso elijan los asistentes a las reuniones de este órgano.
3. El Patronato también podrá nombrar un Vicesecretario para que asista al Secretario o le sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad.
SECCIÓN TERCERA: ÓRGANOS DELEGADOS Y COMISIONES
Artículo 17. Comisión de Auditoría y Patrimonio.
En el caso de nombramiento, voluntariamente o por imposición legal, de un auditor de las cuentas de la Fundación, deberá constituirse una Comisión de Auditoria y Patrimonio.
1. La Comisión de Auditoría y Patrimonio tendrá las siguientes funciones:
a. Informar al Patronato, por medio del Presidente de este órgano o de la persona que él considere adecuada, sobre las cuestiones que en el curso de sus reuniones planteen los patronos en materias propias de la competencia de la Comisión.
b. Proponer al Patronato, por medio del Presidente de este órgano, la designación del auditor de cuenta externo y, en su caso, la revocación o no renovación de su nombramiento.
c. Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa.
d. Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo y a cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas.
e. Servir de canal de comunicación entre el Patronato y el servicio de auditoria interna, sin perjuicio de la dependencia jerárquica del responsable de éste.
f. Supervisar la formulación de las cuentas anuales, vigilar el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar las propuestas de modificación de principios y criterios contables.
g. Informar anualmente al Patronato acerca de la evolución y perspectivas de los gastos en relación con los fines de la Fundación.
h. Analizar las posibilidades de mejora del rendimiento financiero del patrimonio de la Fundación y proponer al Patronato los criterios que considere más convenientes para la adopción de las decisiones de inversión de los recursos patrimoniales.
i. Informar anualmente al Patronato acerca de las perspectivas financieras de la Fundación y posibles actuaciones para el incremento de su patrimonio. En el desarrollo de su función, la Comisión seguirá los principios y recomendaciones establecidos en el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales. Cuando lo considere conveniente, podrá recabar asesoramiento externo para la adopción de sus decisiones.
2. Estará integrada por un mínimo de dos personas, incluido el Presidente del Patronato, y un máximo de cinco miembros del Patronato, nombrados por este órgano y que por sus conocimientos o experiencia profesional puedan contribuir al mejor desarrollo de su cometido, y su mandato caducará cuando cesen como patronos sins prejuicio de que puedan ser nuevamente designados para el cargo en caso de reelección. Asistirá además a sus reuniones, con voz y sin voto, el responsable del servicio de auditoría interna de la Fundación. Su Presidente será elegido por y entre sus miembros, no pudiendo recaer la elección en quien sea Presidente del Patronato.
Artículo 18. Consejo Asesor.
1. El Patronato podrá contar con la asistencia de un consejo Asesor. El Consejo Asesor tendrá aquellas funciones coordinadoras, de asesoramiento y de evaluación sobre las actividades y programas realizados por la Fundación que le sean encomendadas por el Patronato en el momento de su creación, así como aquellas otras que con posterioridad se le confieran.
2. Podrán incorporarse al Consejo Asesor aquellas personas que, bien por razón de experiencia, aportaciones realizadas y otros programas de colaboración, se estimen convenientes para la mejor consecución de los fines fundacionales, generales o particulares, que se persigan. A estos efectos, la Fundación podrá trasladar a su política de funcionamiento interno y de comunicación publica la existencia de programas financiados o apoyados por diferentes personas, entidades, instituciones o administraciones.
SECCIÓN CUARTA: REGLAS DE BUEN GOBIERNO
Artículo 19. Principios generales de actuación de la Fundación.
1. La Fundación respetará en todo momento la primacía de su carácter, objeto y fines, tal como resultan de estos Estatutos, y acomodará sus pautas de conducta a la letra y al espíritu de sus declaraciones y disposiciones, así como a los principios de actuación establecidos en la Ley de Fundaciones. Además, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
2. El funcionamiento interno de la Fundación y el desarrollo de su actividad se inspirarán en los principios de independencia institucional y decisoria, eficiencia, transparencia, profesionalidad y responsabilidad social.
Artículo 20. Deberes de los patronos.
1. Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia propia de un representante leal.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otros comportamientos que puedan considerarse derivados de este deber general, los patronos tendrán, en particular, los deberes a que se refieren los artículos siguientes.
3. Cuando el patrono sea una persona jurídica, estos deberes le serán exigibles a ella y a quienes la representen en el ejercicio del cargo, según sea procedente en cada caso.
Artículo 21. Deber de diligencia.
1. La diligencia comporta para cada patrono el deber de prestar, en la medida adecuada a su disponibilidad y posibilidades, la dedicación y colaboración que requiera el desarrollo de las funciones propias de la competencia del Patronato y, en su caso, el desempeño de los cometidos especiales que le sean encomendados. En particular, los patronos deben procurar que las actividades de la Fundación se desarrollen en el marco de sus fines y objetivos, mediante la adecuada planificación y con una gestión eficiente de los recursos disponibles
2. También son inherentes a la diligencia, entre otros, los deberes de asistir personalmente a las reuniones del Patronato y de los comités u órganos delegados a que pertenezcan, de participar activamente en su desarrollo y, cuando así proceda, de oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al interés de la Fundación.
3. Además, los patronos deberán prestar al Presidente del Patronato el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de su cometido y velar porque las personas con funciones relevantes en el seno de la estructura interna de la Fundación las desempeñen en el mejor servicio a ella, con arreglo a las pautas propias de un comportamiento ético y responsable.
Artículo 22. Deber de lealtad.
1. La lealtad comporta para cada patrono, entre otros, los siguientes deberes:
a. Ejercer el cargo en interés exclusivo de la Fundación, dando prioridad absoluta al respeto y cumplimiento de sus fines y objetivos.
b. No participar en la deliberación y votación de los acuerdos cuando así lo prevean una disposición legal y, en general, de cualesquiera otros en los que pueda tener algún interés personal.
c. No hacer uso de su condición de patrono para fines ajenos a los fundacionales y, en particular, no valerse de ella para obtener una ventaja patrimonial ni utilizar con fines privados, sin autorización del Patronato, información no pública de la Fundación.
d. Abstenerse de realizar transacciones con la Fundación sin la autorización del Protectorado cuando así lo prevean las disposiciones legales.
e. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que haya podido conocer por razón de su condición de patrono.
2. En todo caso, el patrono deberá informar con prontitud al Patronato de cualquier situación a la que pueda ser aplicable lo establecido en este artículo, así como de cualquier otra circunstancia personal en la que pueda hallarse cuando por su relevancia pueda incidir gravemente en la reputación de la Fundación.
Artículo 23. Otros deberes.
1. El patrono tiene el deber de guardar secreto sobre los datos e informaciones a que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e información que en su caso vengan establecidas por la legislación vigente.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 24. Patrimonio.
1. El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, radicados en cualquier punto del Estado Español o del extranjero, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico.
2. El patrimonio de la Fundación está formado por la dotación inicial y por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que adquiera con posterioridad a su constitución, sean afectados o no a la dotación, especialmente por los siguientes:
a. Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad y, en su caso, en el Registro de Fundaciones a nombre de la Fundación.
b. Valores mobiliarios y activos financieros, que se depositaran a nombre de la Fundación en establecimiento bancario o de ahorro.
c. Bienes inmuebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho del que sea titular la Fundación.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
Artículo 25. Dotación.
La dotación de la Fundación estará integrada por:
La dotación inicial de 30.000 euros aportada por el Fundador de forma sucesiva en un plazo máximo de 5 años y con un desembolso inicial de 25%.
Los bienes y derechos de contenido patrimonial aportados durante la existencia de la fundación en tal concepto por el fundador o por terceras personal, o afectos con carácter permanente por el Patronato a los fines fundacionales.
Aquellas cantidades que, procedentes de las rentas y otros recursos de la Fundación, acordara el Patronato destinar a incrementar la dotación, una vez destinados a los fines fundacionales el porcentaje que exige la Ley.
Los productos líquidos de los bienes integrantes de la Dotación Fundacional se destinarán a la consecución de los fines fundacionales, con los límites y porcentajes legalmente exigidos en cada momento.
Artículo 26. Otros ingresos de la Fundación.
1. Entre cualesquiera otros admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
a. Los rendimientos de su propio patrimonio, incluidos los recursos que pueda obtener como titular de derechos de propiedad intelectual o industrial u otros semejantes.
b. Las subvenciones, ayudas y colaboraciones de cualquier otro tipo concedidas por el Estado y Entidades Públicas, territoriales e institucionales.
c. Las donaciones, legados y herencias de los particulares reglamentariamente aceptadas, que no deban incorporarse a la Dotación Fundacional.
d. Los ingresos derivados de actividades productivas aprobadas por el Patronato.
e. Los demás medios financieros que la Fundación pueda obtener en España o el extranjero.
f. Cualesquiera otros recursos que obtenga y puedan ser destinados al cumplimiento de sus fines.
2. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, sin determinación de cuotas iguales o desiguales, a la realización del fin para el cual se constituye la Fundación. Se exceptúan los bienes transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente. Los anteriores ingresos y los previstos en el artículo 25 podrán ser, en su caso, imputados a efectos de información, interna o publica, seguimiento y control a actividades o proyectos singulares.
3. El Patronato estará facultado para efectuar en los bienes las transformaciones y modificaciones y sustituciones que considere convenientes o necesarias, de conformidad con la coyuntura económica de cada momento. En su virtud, la dotación inicial será conservada en sus inversiones originarias o en aquellas otras que posteriormente acuerde el Patronato.
Artículo 27. Plan de actuación y Presupuesto de Ingresos y Gastos.
1. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación en el que se reflejarán los objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El plan contendrá información identificativa de las actividades, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos previsibles.
2. Antes de comenzar cada ejercicio, el Patronato aprobará el Presupuesto de Gastos e Ingresos, en el que se reflejarán los ingresos y gastos previstos del ejercicio siguiente, así como los cambios previstos en relación con los bienes de la Fundación. Una vez aprobado, deberá remitirse un ejemplar al Protectorado para constancia en el mismo.
3. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, el primer ejercicio comenzará el día de su constitución y terminará el 31 de diciembre de dicho año.
Artículo 28. Cuentas anuales.
1. La cuentas anuales se formularán por el Presidente, o por el vicepresidente en el supuesto de ausencia de aquel, o por la persona que el Patronato designe conforme a los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y serán sometidas a verificación por auditor externo si así lo acordase el Patronato o fuese preceptivo legalmente.
2. El Patronato aprobará, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, las cuentas anuales del ejercicio procedente y, dentro del plazo legalmente establecido, las presentará al Protectorado para su depósito.
3. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de inventarios y Cuentas Anuales.
4. Las Cuentas Anuales, que comprenderán el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados y la Memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
5. La Memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cabios en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del presupuesto aprobado y del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 25 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. Igualmente se incorporará a la Memoria un Inventario de los elementos patrimoniales.
CAPÍTULO IV. AMIGOS Y EMBAJADORES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 29. Amigos y embajadores de la Fundación.
1. Podrá atribuirse la condición de amigo o embajador de la Fundación a las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de sus fines mediante aportaciones de carácter económico o colaboraciones de otra índole.
2. La atribución de la condición de amigo o embajador de la Fundación compete a su Patronato, a propuesta del Presidente y previo informe del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 30. Modificación de los estatutos de la Fundación.
1. En el caso de que las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de forma significativa o resulte conveniente para los intereses de aquella, el Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos, interpretando, en todo caso, el espíritu de la voluntad del Fundador, y cumpliendo los requisitos que para ello establezca la legislación vigente.
Artículo 31. Fusión de la Fundación con otras.
El Patronato de la Fundación podrá proponer su fusión con otra u otras Fundaciones siempre que resulte de interés para la misma, cumpliendo en todo caso las exigencias previstas en la legislación vigente.
Artículo 32. Causas y procedimiento de extinción.
1. La Fundación se extinguirá por las causas y conforme al procedimiento establecido por la legislación vigente.
2. La extinción de la Fundación pondrá fin a las actividades ordinarias y determinará la apertura del procedimiento de liquidación del artículo 31 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, que se realizará por el Patronato, bajo el control y asesoramiento del Protectorado, conforme al procedimiento y criterios establecidos en la legislación vigente.
Artículo 33. Destino de los bienes y derechos resultantes.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación serán destinados por el Patronato a fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación que se extingue, que tengan afectados sus bienes para fines de interés general, y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pudiendo igualmente destinarlos el Patronato, a quien se le concede dicha facultad, a entidades públicas no fundacionales que persigan fines de interés general.