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    AYUDA ECONÓMICA EN VIRTUD DE CONVENIO DE COLABORACION EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL (CCEAIG) REGULADO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 49/2002.

    1. El colaborador puede considerar la ayuda económica realizada como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
    2. El colaborador no tiene derecho a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades la deducción por donativos regulada en el artículo 20 de la Ley 49/2002.
    3. La FUNDACIÓN ASTI difundirá la participación del colaborador en las actividades de interés general, por cualquier medio, y debe comprometerse a ello por escrito.
    4. La FUNDACIÓN ASTI y el colaborador deben firmar por escrito el CCEAIG en los términos regulados en el artículo 25 de la Ley 49/2002.

    CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO

    1. La FUNDACIÓN ASTI y el patrocinador deben firmar un contrato de patrocinio publicitario en los términos regulados en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
    2. El patrocinador puede considerar el gasto pagado a la FUNDACIÓN ASTI como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, ya que se considera un gasto de publicidad.
    3. El patrocinador no tiene derecho a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades la deducción por donativos regulada en el artículo 20 de la Ley 49/2002.
    4. La FUNDACIÓN ASTI tiene la obligación de dar publicidad al patrocinador en las actividades de interés general, por cualquier medio, según el compromiso asumido en el contrato.
    5. La FUNDACIÓN ASTI debe expedir factura repercutiendo IVA (21%) por los servicios de publicidad prestados al patrocinador.
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