AYUDA ECONÓMICA EN VIRTUD DE CONVENIO DE COLABORACION EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL (CCEAIG) REGULADO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 49/2002.

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- El colaborador puede considerar la ayuda económica realizada como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- El colaborador no tiene derecho a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades la deducción por donativos regulada en el artículo 20 de la Ley 49/2002.
- La FUNDACIÓN ASTI difundirá la participación del colaborador en las actividades de interés general, por cualquier medio, y debe comprometerse a ello por escrito.
- La FUNDACIÓN ASTI y el colaborador deben firmar por escrito el CCEAIG en los términos regulados en el artículo 25 de la Ley 49/2002.
CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO
- La FUNDACIÓN ASTI y el patrocinador deben firmar un contrato de patrocinio publicitario en los términos regulados en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- El patrocinador puede considerar el gasto pagado a la FUNDACIÓN ASTI como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, ya que se considera un gasto de publicidad.
- El patrocinador no tiene derecho a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades la deducción por donativos regulada en el artículo 20 de la Ley 49/2002.
- La FUNDACIÓN ASTI tiene la obligación de dar publicidad al patrocinador en las actividades de interés general, por cualquier medio, según el compromiso asumido en el contrato.
- La FUNDACIÓN ASTI debe expedir factura repercutiendo IVA (21%) por los servicios de publicidad prestados al patrocinador.