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  1. El donante tiene derecho a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades la deducción por donativos del 35% de la donación realizada (o del 40% si en los dos periodos impositivos anteriores han realizado donativos a favor de la misma entidad por importe igual o superior en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior). (Artículo 20 de la Ley 49/2002).
  2. El donante NO puede considerar la donación realizada como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  3. La FUNDACION ASTI entregará el certificado al donante con los datos de identificación de ambas partes, mención expresa de que la FUNDACION se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, fecha e importe del donativo cuando sea dinerario o referencia al documento que acredite el bien donado cuando sea en especie, destino que dará la FUNDACIÓN a la donación recibida y mención expresa del carácter irrevocable de la donación. La FUNDACIÓN ASTI declarará los donativos recibidos en el modelo 182.
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